Texto oficial
Artículo 218. El Fisco y los órganos de la DFL. 213/53
Administración del Estado a quienes se conceda licencia Art. 236.
de consignante y consignatario, actuarán en los despachos Ley No. 18.853
por intermedio de un apoderado especial. Art. 1º No. 21
Para ser designado apoderado especial se requerirá:
a) Ser persona natural, chileno, legalmente capaz y
honorable, y
b) Haber aprobado estudios vinculados al comercio
exterior en establecimientos educacionales reconocidos por
el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima
de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las
asignaturas fijadas en los respectivos programas estén
relacionadas con el comercio exterior.
El apoderado especial será nombrado por el Director
Nacional de Aduanas a propuesta del titular de la licencia,
una vez aprobado en examen de conocimientos.