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Artículo 218 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455337.

Texto oficial

Artículo 218. El Fisco y los órganos de la DFL. 213/53 Administración del Estado a quienes se conceda licencia Art. 236. de consignante y consignatario, actuarán en los despachos Ley No. 18.853 por intermedio de un apoderado especial. Art. 1º No. 21 Para ser designado apoderado especial se requerirá: a) Ser persona natural, chileno, legalmente capaz y honorable, y b) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior. El apoderado especial será nombrado por el Director Nacional de Aduanas a propuesta del titular de la licencia, una vez aprobado en examen de conocimientos.