Texto oficial
Artículo 219. Todos los consignantes y consignatarios DFL. 213/53
responderán por el monto total de sus obligaciones Art. 237.
aduaneras.
Los que tengan licencia para despachar responderán,
además, en el orden civil y administrativo por los actos y
omisiones propios o de los del apoderado especial y
demás auxiliares que tengan registrados o hayan debido
registrar ante la Aduana, en los términos del artículo
225º de esta Ordenanza.
Sin embargo, el titular de la licencia tendrá derecho
a repetir en contra del apoderado especial y demás
auxiliares, en aquellos casos en que se haga efectiva su
responsabilidad por actos u omisiones indebidos
realizados por ellos, todo lo cual se entiende sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que la
autoridad aduanera pueda hacer efectiva directamente
respecto a dicho apoderado especial y demás auxiliares.