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Artículo 220 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455339.

Texto oficial

Artículo 220. El Agente de Aduanas es un profesional DFL. 213/53 auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo Art. 238. habilita ante la Aduana para prestar Servicios a terceros DL. 1.044/75, como gestor en el despacho de mercancías. Art. único, Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe No. 2. en cuanto a que la aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les deben servir de base. Todo ello, sin perjuicio de la verificación que pueden practicar los funcionarios de aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la corrección del atestado del despachador. Si los documentos de despacho no permitieren efectuar una DFL. 3-2.345/79, declaración segura y clara, el despachador deberá Art. 25, inc. 2º. subsanarlo y registrar el dato correcto mediante el reconocimiento físico de las mercancías o, si, es procedente por declaración jurada de su comitente en cuyo caso el testimonio expreso del Despachador en tal sentido podrá tener el mismo valor probatorio que se ha indicado en el inciso anterior. La posición arancelaria que se indique en las citadas declaraciones no formará parte del testimonio de fe, pero la Aduana podrá suponer correcta su formulación sin necesidad de reconocimiento de las mercancías por sus funcionarios. Se tendrán por auténticas, es decir, conforme con el valor de los documentos que se reproducen, las copias que los agentes de aduana otorguen sobre cualquiera de las actuaciones que comprende el despacho en que han intervenido o de los documentos que se requieren para éste. Las copias podrán ser dactilografiadas o fotografiadas y en ellas deberá expresarse el número del ejemplar y se estampará la fecha en que se otorgue y la firma y timbre del Despachador. El Agente de Aduana podrá prestar sus servicios ante Ley 18.040 cualquier Aduana del país. Art. único,No. 1