Texto oficial
Artículo 220. El Agente de Aduanas es un profesional DFL. 213/53
auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo Art. 238.
habilita ante la Aduana para prestar Servicios a terceros DL. 1.044/75,
como gestor en el despacho de mercancías. Art. único,
Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe No. 2.
en cuanto a que la aduana podrá tener por cierto que los
datos que registren en las declaraciones que formulen en
los documentos de despacho pertinentes, incluso si se
trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan
conformidad con los antecedentes que legalmente les deben
servir de base. Todo ello, sin perjuicio de la
verificación que pueden practicar los funcionarios de
aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la
corrección del atestado del despachador.
Si los documentos de despacho no permitieren efectuar una DFL. 3-2.345/79,
declaración segura y clara, el despachador deberá Art. 25, inc. 2º.
subsanarlo y registrar el dato correcto mediante el
reconocimiento físico de las mercancías o, si, es
procedente por declaración jurada de su comitente en
cuyo caso el testimonio expreso del Despachador en tal
sentido podrá tener el mismo valor probatorio que se ha
indicado en el inciso anterior.
La posición arancelaria que se indique en las citadas
declaraciones no formará parte del testimonio de fe, pero
la Aduana podrá suponer correcta su formulación sin
necesidad de reconocimiento de las mercancías por sus
funcionarios.
Se tendrán por auténticas, es decir, conforme con el
valor de los documentos que se reproducen, las copias que
los agentes de aduana otorguen sobre cualquiera de las
actuaciones que comprende el despacho en que han
intervenido o de los documentos que se requieren para
éste. Las copias podrán ser dactilografiadas o
fotografiadas y en ellas deberá expresarse el número del
ejemplar y se estampará la fecha en que se otorgue y la
firma y timbre del Despachador.
El Agente de Aduana podrá prestar sus servicios ante Ley 18.040
cualquier Aduana del país. Art. único,No. 1