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Artículo 221 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455340.

Texto oficial

Artículo 221. Para ser designado Agente de Aduana se DFL. 213/53 requiere: Art. 239. a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar; Ley 18.040 b) No haber sido condenado por la comisión de delito Art. único, que merezca pena aflictiva; No.2. c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios DFL. 329/79, Art. 4, No. 6. Ley No. 18.853 Art. 1º No. 22. públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria Ley No. 19.479 señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 227 Art. 1º, No. 14, o la de destitución señalada en el artículo 119 de letra a) la ley No. 18.834, Estatuto Administrativo. El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como Apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior a diez años; d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionados con el comercio exterior, y e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante resolución fundada del Director Nacional. El concurso será convocado por el referido Director a lo menos cada dos años, correspondiéndole a la Junta General de Aduanas fijar en forma previa el número máximo de agentes a designar. El nombramiento de agentes de aduana se hará mediante resolución del Director Nacional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, previa constitución de una garantía de monto no inferior a 20 Unidades Tributarias anuales, cuya suficiencia calificará el mismo Director del Servicio. Las personas no designadas podrán deducir reclamo ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles, entendiéndose practicada la notificación al día siguiente de expedida la comunicación respectiva. Los reclamos se presentarán en la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo remitirse los antecedentes a la Junta General de Aduanas, quien resolverá sin ulterior recurso. El número máximo de agentes a designar se ampliará con el número de reclamos que sean acogidos por la Junta General de Aduanas. En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, Ley No. 19.479 no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o Art. 1º, No. 14, ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes letra b) del concurso.