Texto oficial
Artículo 221. Para ser designado Agente de Aduana se DFL. 213/53
requiere: Art. 239.
a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar; Ley 18.040
b) No haber sido condenado por la comisión de delito Art. único,
que merezca pena aflictiva; No.2.
c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios DFL. 329/79,
Art. 4, No. 6.
Ley No. 18.853
Art. 1º No. 22.
públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria Ley No. 19.479
señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 227 Art. 1º, No. 14,
o la de destitución señalada en el artículo 119 de letra a)
la ley No. 18.834, Estatuto Administrativo.
El requisito establecido en el inciso anterior podrá
ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia
como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como
Apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior
a diez años;
d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio
exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por
el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima
de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las
asignaturas fijadas en los respectivos programas estén
relacionados con el comercio exterior, y
e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y
conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante
resolución fundada del Director Nacional.
El concurso será convocado por el referido Director a
lo menos cada dos años, correspondiéndole a la Junta
General de Aduanas fijar en forma previa el número máximo
de agentes a designar.
El nombramiento de agentes de aduana se hará mediante
resolución del Director Nacional, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos señalados en el presente
artículo, previa constitución de una garantía de monto no
inferior a 20 Unidades Tributarias anuales, cuya suficiencia
calificará el mismo Director del Servicio.
Las personas no designadas podrán deducir reclamo ante
la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez
días hábiles, entendiéndose practicada la notificación
al día siguiente de expedida la comunicación respectiva.
Los reclamos se presentarán en la Dirección Nacional de
Aduanas, debiendo remitirse los antecedentes a la Junta
General de Aduanas, quien resolverá sin ulterior recurso.
El número máximo de agentes a designar se ampliará con
el número de reclamos que sean acogidos por la Junta
General de Aduanas.
En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, Ley No. 19.479
no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o Art. 1º, No. 14,
ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes letra b)
del concurso.