Texto oficial
Artículo 224. El Agente de Aduana, hasta el monto de DFL. 213/53
su caución, más la provisión de fondos, junto con su Art. 243
comitente, quedarán solidariamente obligados al pago de
todos los gravámenes, cualesquiera sean su naturaleza y
finalidad, cuya aplicación y fiscalización correspondan
al Servicio de Aduanas.
El Agente de Aduana responderá por el total del valor
de las multas que deriven de las contravenciones cometidas
en un despacho a su cargo. Con todo, siempre que el error
que causa la multa no sea imputable a su agencia, tendrá
derecho a repetir en contra de su mandante con intereses
corrientes.
El Agente de Aduana se subrogará legalmente en los
derechos privilegiados del Fisco cuando, por cuenta del
mandante, hubiere pagado sumas de dinero por concepto de
gravámenes, de cualquiera clase y diferencias de
tributos, como consecuencia de cargos emitidos por la
Aduana. La subrogación alcanzará al capital e intereses
corrientes hasta el momento del pago por parte del
mandante. Copia autorizada por la Aduana del documento de
pago que deberá mencionar el nombre del deudor, servirá
al Agente de Aduana de título ejecutivo para accionar en
contra de éste para el reembolso de las sumas pagadas por
su cuenta, en conformidad al Libro III del Código de
Procedimiento Civil. El mismo procedimiento ejecutivo
tendrá lugar cuando el Agente de Aduana haya pagado multas
por infracciones que no deban ser soportadas en definitiva
por él, según lo resuelva, a petición de cualquiera de
las partes y previa audiencia de ambas, el la Junta General
de Aduanas.