Texto oficial
Artículo 225. Los Agentes de Aduana son civil y DFL. 213/53
administrativamente responsables por toda acción u omisión Art. 244.
dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los
intereses del Fisco o que fuere contraria al mejor
servicio del Estado o al que deben prestar a sus
comitentes. Responden, asimismo, personalmente de dichas DL. 1.044/75,
acciones u omisiones cuando ellas fueren imputables a sus Art. único No. 6.
socios, apoderados o auxiliares, sin perjuicio de la
responsabilidad de éstos y del derecho a repetir en
los términos señalados en el inciso 3º del artículo 219.