Texto oficial
Artículo 226. Los despachadores, sin perjuicio de las DFL. 213/53
demás obligaciones que les impongan las leyes y Art. 245.
reglamentos, estarán sujetos a los siguientes deberes
generales:
1. Llevar un libro registro circunstanciado de todos los
despachos en que intervengan y formar con los instrumentos
relativos a cada uno de ellos un legajo especial que
mantendrán correlacionados con aquel registro.Dicho libro
deberá estar foliado y ser timbrado por la Administración
de Aduana;
2. Llevar contabilidad completa, consignando en sus libros
los antecedentes que justifiquen sus asientos, conforme con
las normas tributarias, aduaneras y comerciales que sean del
caso;
3. Conservar durante el plazo de cinco años calendarios los
documentos indicados en los números anteriores, sin
perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras
leyes;
4. Mantener un registro al día de sus auxiliares,
comunicando al Administrador de la Aduana que corresponda,
respecto a los registrados ante ella, cualquier cambio que
se produzca sobre el particular;
5. Informar al Administrador de la Aduana respectiva en el
mes de marzo de cada año sobre la documentación pendiente
al 31 de diciembre del año anterior;
6. Constituir y mantener vigentes las cauciones que fije la
autoridad aduanera;
7. Velar por la conducta y desempeño de sus
auxiliares, debiendo adoptar las medidas adecuadas que
aseguren la permanente corrección de sus procedimientos
y actuaciones, y
Los Agentes de Aduana, además, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Mantener su patente municipal al día;
b) Destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto
sus mandantes;
c) Respetar en el cobro de sus honorarios las normas que DFL. 329/79.
sobre el particular establezca el Director Nacional de Art. 4º, No.27
Aduanas; Ley 19.479 Art.
d) Facturar directamente al consignante y consignatario de 17, letra F)
las mercancías objeto de la destinación aduanera, los DL. 1.044/75,
honorarios y gastos en que incurra. Las facturas y Art. único, No.3.
cartas avisos deberán extenderse conforme con los
requisitos y especificaciones que se indiquen de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 234º;
e) Ocuparse en forma diligente y personal de las
actividades propias de su cargo, tanto ante el Servicio
de Aduanas como en su oficina, la que deberá mantener
abierta al público, informando a la autoridad aduanera de
todo cambio que opere sobre el particular, y
f) Llevar la contabilidad de acuerdo con las normas que DFL. 329/79.
determine el Director Nacional, previo informe del Colegio Art. 4º, No. 27
de Agentes de Aduana y sin perjuicio de consulta a otros Ley 19.479.
organismos que él estime conveniente. Art. 17,
letra F)