Texto oficial
Artículo 228. Los despachadores de aduana, los DFL. 213/53
auxiliares de éstos y los apoderados especiales se Art. 247.
considerarán empleados públicos para todos los efectos
del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de
las infracciones contempladas en esta Ordenanza, o a otras
leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y
fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.
INCISO DEROGADO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
los despachadores de aduana, los apoderados especiales y los
auxiliares respecto de los cuales se dictare auto de
apertura del juicio oral por cohecho, fraude al Fisco,
falsificación documentaria o cualquier otro delito cometido
con ocasión de sus funciones, como asimismo por
contrabando, quedarán suspendidos de sus cargos y empleos,
por el solo ministerio de la ley. El correspondiente juez de
garantía deberá comunicar esta resolución de inmediato a
la Dirección Nacional de Aduanas.
No se otorgarán licencias de despachadores, ni se
permitirá la designación como apoderados o auxiliares, a
personas o que hayan sido objeto de condena por otro delito
en los últimos cinco años.