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Artículo 234 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455353.

Texto oficial

Artículo 234. El Director Nacional de Aduanas DFL. 213/53 reglamentar las obligaciones y facultades de los Art. 254. despachadores y de los apoderados especiales; la DL. 1.044/75, designación, forma de rendir los ex menes, licencias y Art. único, reemplazos de los Agentes de Aduana y apoderados No. 5, especiales; las facultades, deberes y funciones de los DFL. 329/79, empleados auxiliares de los mismos, y, en general, todas Art. 4º, las materias necesarias para la aplicación de este Libro. No. 27. Ley 19.479 Art. 17º, letra F)