Texto oficial
Artículo 234. El Director Nacional de Aduanas DFL. 213/53
reglamentar las obligaciones y facultades de los Art. 254.
despachadores y de los apoderados especiales; la DL. 1.044/75,
designación, forma de rendir los ex menes, licencias y Art. único,
reemplazos de los Agentes de Aduana y apoderados No. 5,
especiales; las facultades, deberes y funciones de los DFL. 329/79,
empleados auxiliares de los mismos, y, en general, todas Art. 4º,
las materias necesarias para la aplicación de este Libro. No. 27.
Ley 19.479
Art. 17º,
letra F)