Texto oficial
Artículo 55. Presentación de denuncias escritas. La denuncia realizada por escrito podrá ser presentada, a elección de la persona denunciante:
a) Ante el órgano resolutor o su presidente si aquel tiene el carácter de colegiado. Alternativamente, la persona denunciante podrá realizar la denuncia escrita ante el órgano resolutor que conocería del asunto en segundo grado.
b) Mediante la vía electrónica que para tales efectos pondrá a disposición la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En ambos casos, se deberá entregar a la persona denunciante un comprobante que dé cuenta de la presentación de la denuncia.