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Artículo 56 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593213.

Texto oficial

Artículo 56. Presentación de denuncias verbales. La denuncia verbal se presentará, dependiendo del órgano resolutor que sea competente para conocer del asunto, ante las personas que ostenten los cargos que se indican a continuación: a) Corte Suprema, cortes de apelaciones o su presidente(a) de la corte de apelaciones: ante las personas funcionarias de la corte respectiva que designen. Si el asunto es de competencia de un presidente de cortes de apelaciones, la denuncia podrá ser presentada, además, ante cualquiera de los jueces o juezas del tribunal respectivo. b) Juez o jueza de juzgado de letras: secretario o secretaria del tribunal o quien lo subrogue. En caso que la persona denunciante sea el secretario o secretaria del tribunal o quien lo subrogue, la denuncia se presentará ante el juez o jueza del tribunal. c) Comité de jueces: juez o jueza presidente. En caso que la persona denunciante sea aquél o aquella, la denuncia se presentará ante alguno de los otros magistrados o magistradas del tribunal; y d) Administrador o administradora de juzgado reformado: ante éste. La persona que reciba la denuncia verbal deberá levantar un acta, que será firmada por ésta y por la persona denunciante, a quien se le dará una copia. Alternativamente, la persona denunciante podrá realizar la denuncia verbal ante el órgano resolutor que conocería del asunto en segundo grado.