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Artículo 57 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593214.

Texto oficial

Artículo 57. Derivación de la denuncia e información sobre canales de denuncia. La persona que reciba la denuncia deberá remitirla al respectivo órgano resolutor a más tardar el día hábil siguiente. En caso que tenga el carácter de colegiado, los antecedentes serán entregados a su respectivo presidente o presidenta. Asimismo, deberá entregar a la persona denunciante información respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual o laboral.