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Artículo 58 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593215.

Texto oficial

Artículo 58. Análisis de admisibilidad. El órgano resolutor deberá comprobar que la denuncia cumpla con los requisitos formales dispuesto en el artículo 54. En caso que no se cumplan, el órgano resolutor otorgará un plazo de cinco días para subsanar los posibles defectos de la denuncia, bajo apercibimiento de que se la declare inadmisible. No se analizará el mérito del requisito dispuesto en el literal d) del artículo 54 para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia. Ello sin perjuicio que, siendo admisible la denuncia, el órgano resolutor ejerza la potestad dispuesta en la parte final del inciso primero del artículo 18.