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Artículo 59 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593216.

Texto oficial

Artículo 59. Inicio formal del proceso investigativo. Además de las menciones señaladas en el artículo 18, en la misma resolución se designará una persona profesional del ámbito de la psicología que se encuentre inscrita en una nómina al efecto que la Corporación Administrativa del Poder Judicial mantendrá vigente, para que preste colaboración a la o el instructor en los aspectos que requiera. En la resolución se ordenará ejecutar al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, una vez que reciba la comunicación a la que se refiere el inciso primero del artículo 49, las acciones necesarias para que la persona denunciante pueda recibir atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744.