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Artículo 60 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593217.

Texto oficial

Artículo 60. Formación de la persona instructora. En los procedimientos de investigación y sanción de acoso sexual o acoso laboral, la persona encargada de la investigación deberá contar preferentemente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales. Ello deberá tenerse en consideración para efectos del sistema de distribución del artículo 19.