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Artículo 61 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593218.

Texto oficial

Artículo 61. Notificación del inicio de la investigación. Quien instruye el procedimiento deberá ordenar prontamente la notificación a la persona denunciante y a la persona denunciada sobre el hecho de haberse iniciado la investigación, en los términos dispuestos en el artículo 23.