Saltar al contenido

Artículo 67 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593225.

Texto oficial

Artículo 67. Exposiciones orales y oportunidad para resolver. El derecho a ser oído en exposiciones orales, reconocido en el artículo 34, le asiste también a la parte denunciante, quien podrá solicitarlo en el mismo plazo que la norma indica. El órgano resolutor podrá decretar para mejor resolver cualquier medida que estime pertinente para tener un mejor conocimiento del fenómeno del acoso sexual o acoso laboral y sus alcances. Lo anterior se deberá cumplir en el plazo de 5 días y se resolverá en el mismo plazo. Tratándose de tribunales colegiados el asunto gozará de preferencia, debiendo ser conocido antes de cualquier otro asunto disciplinario. La persona que asuma la presidencia del tribunal podrá citar a un pleno extraordinario para el solo efecto de conocer el asunto, si advierte que se incurrirá en una demora excesiva.