Texto oficial
Artículo 68. Determinación de la sanción. El órgano resolutor impondrá la sanción disciplinaria que corresponda de conformidad al Código Orgánico de Tribunales, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la jerarquía de la persona sancionada como agravación de su conducta, el mal causado a la salud de la víctima y la mayor o menor colaboración prestada para el éxito de la investigación. El tribunal se pronunciará igualmente sobre las medidas de protección o reparación sugeridas por la persona instructora u otras que se estimen pertinentes.
El órgano resolutor tendrá, asimismo, la facultad de solicitar u ordenar la apertura de un cuaderno de remoción en caso de que lo estime pertinente, para lo cual serán aplicables las normas establecidas en el Título VI.