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Artículo 69 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593227.

Texto oficial

Artículo 69. Diagnóstico organizacional en el acoso laboral y sexual. Si a partir de la investigación sumaria el órgano resolutor establece que se trata de acoso laboral o sexual, si lo considera necesario, podrá solicitar al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial la realización de un diagnóstico organizacional con el objeto que aporte mayores antecedentes y proponga las acciones pertinentes en la línea de recomponer una dinámica organizacional positiva y/o reparar lo sucedido en la unidad. De la misma forma podrá sugerir que la autoridad competente, con el apoyo del Departamento de Recursos Humanos, efectúe una acción de encuadre en la que la persona denunciada sea retroalimentada respecto a los hechos que causaron la situación, sus efectos y genere en ella compromisos de cambio claros y definidos.