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Artículo 5° de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594315.

Texto oficial

Artículo 5°.- Contenido de la Estrategia Nacional de Desalinización. La Estrategia Nacional de Desalinización deberá contener los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de las oportunidades y desafíos para la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible de la desalinización. b) Planificación del desarrollo sostenible de la desalinización, enmarcada en la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional Costera y los instrumentos señalados en el artículo 4° de esta ley. c) Identificación de criterios para determinar aquellas zonas de mayor aptitud para implementar proyectos de extracción, conducción y desalinización de agua de mar. d) Directrices u orientaciones para el desarrollo de estrategias regionales, zonales o macrozonales de desalinización, armónicas con la Estrategia Nacional de Desalinización, especialmente en el marco de las zonificaciones costeras regionales. e) Identificación de criterios para determinar aquellas bahías o áreas de bahías en las que se recomiende evitar la descarga o disposición de salmueras por sus características especiales, tales como su batimetría, corrientes o biota. f) Promoción e incentivos de la innovación y el desarrollo tecnológico en materias tales como eficiencia hídrica y energética en las plantas e instalaciones de desalinización. g) Mecanismos para promover la reutilización o reducción de residuos y todo otro impacto adverso que resulte o pueda resultar del proceso de desalinización. h) Estimación de los requerimientos hídricos presentes y futuros, distinguiendo entre sectores productivos, regiones y cuencas hidrográficas, entre otras categorías, en atención a los contenidos pertinentes de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, a los que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas, y el artículo 13 de la ley N° 21.455, marco de cambio climático. i) Metas e indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos con miras a la revisión, corrección o actualización de la Estrategia Nacional de Desalinización.