Texto oficial
Artículo 5°.- Contenido de la Estrategia Nacional de Desalinización. La Estrategia Nacional de Desalinización deberá contener los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico de las oportunidades y desafíos para la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible de la desalinización.
b) Planificación del desarrollo sostenible de la desalinización, enmarcada en la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional Costera y los instrumentos señalados en el artículo 4° de esta ley.
c) Identificación de criterios para determinar aquellas zonas de mayor aptitud para implementar proyectos de extracción, conducción y desalinización de agua de mar.
d) Directrices u orientaciones para el desarrollo de estrategias regionales, zonales o macrozonales de desalinización, armónicas con la Estrategia Nacional de Desalinización, especialmente en el marco de las zonificaciones costeras regionales.
e) Identificación de criterios para determinar aquellas bahías o áreas de bahías en las que se recomiende evitar la descarga o disposición de salmueras por sus características especiales, tales como su batimetría, corrientes o biota.
f) Promoción e incentivos de la innovación y el desarrollo tecnológico en materias tales como eficiencia hídrica y energética en las plantas e instalaciones de desalinización.
g) Mecanismos para promover la reutilización o reducción de residuos y todo otro impacto adverso que resulte o pueda resultar del proceso de desalinización.
h) Estimación de los requerimientos hídricos presentes y futuros, distinguiendo entre sectores productivos, regiones y cuencas hidrográficas, entre otras categorías, en atención a los contenidos pertinentes de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, a los que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas, y el artículo 13 de la ley N° 21.455, marco de cambio climático.
i) Metas e indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos con miras a la revisión, corrección o actualización de la Estrategia Nacional de Desalinización.