Texto oficial
Artículo 6°.- Otorgamiento y características. El ministerio competente podrá otorgar concesiones o destinaciones para la desalinización mediante decreto supremo, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, por un plazo máximo de treinta años, renovable por una sola vez, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
La concesión o destinación para la desalinización comprende el uso y goce de bienes nacionales ubicados en una parte de la zona costera, con el fin de extraer y aprovechar el agua de mar para su desalinización, así como realizar su tratamiento, conducción y disposición final. El ejercicio de la concesión o destinación podrá comprender el uso particular de playa de mar, terrenos de playa fiscales, fondo de mar y su subsuelo, así como las rocas que estén dentro o fuera de las bahías.
La concesión o destinación permite al titular solicitar las servidumbres legales de desalinización en la forma que establece esta ley, así como también las que establece el Código de Aguas. Asimismo, habilita al titular a realizar actividades de investigación, planificación, estudio, construcción, reparación, mantención, mejoramiento y operación de las obras de la actividad de desalinización a su costa. Lo anterior, sin perjuicio de los permisos ambientales y sectoriales aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular de una concesión o destinación que ha sido renovada en los términos dispuestos en el artículo 26, podrá solicitar una nueva concesión en la misma ubicación previo a su vencimiento, con una antelación de hasta doce meses y no mayor a cuarenta y ocho meses del plazo de vencimiento de la respectiva concesión o destinación. Para el caso que el titular así lo solicite, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título V y gozará de un derecho preferente ante la solicitud de un tercero en la misma ubicación o localización.