Saltar al contenido

Artículo 8° de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594319.

Texto oficial

Artículo 8°.- Resguardo del interés público. Corresponderá al ministerio competente y a la Dirección General de Aguas resguardar el interés público en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales de uso público y fiscales en el otorgamiento, ejercicio, renovación y término de una concesión o destinación. Para efectos de esta ley, se entenderá de interés público la priorización de las aguas desalinizadas para el consumo humano y/o saneamiento y el uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros. El aporte de agua desalinizada para consumo humano y/o saneamiento en resguardo del interés público será requerido, cuando corresponda en virtud de esta ley, por la Dirección General de Aguas de conformidad al artículo 9°.