Texto oficial
Artículo 9°.- Determinación de aporte para consumo humano y/o saneamiento. Dentro de las condiciones para el otorgamiento o para el ejercicio de la concesión o destinación, la Dirección General de Aguas podrá incluir un aporte, expresado en caudal, para consumo humano y/o saneamiento de hasta un cinco por ciento de la capacidad de producción de agua desalinizada, en el caso de los proyectos que no tengan como finalidad principal la producción de agua para consumo humano o el saneamiento.
Para determinar si es pertinente establecer un porcentaje de aporte para consumo humano y/o saneamiento, la Dirección General de Aguas consultará sobre la disponibilidad hídrica de las localidades próximas al proyecto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.
La determinación del aporte será incluida dentro de los contenidos del informe técnico de la Dirección General de Aguas, de conformidad al artículo 21. De igual modo, ante una solicitud de modificación de la concesión o destinación, la autoridad podrá proponer al ministerio competente redeterminar dicho aporte, dentro de los umbrales establecidos en este artículo. El ministerio competente resolverá previa notificación al concesionario o destinatario.
Los prestadores u operadores sanitarios pagarán al titular de la concesión o destinación un valor no inferior al costo marginal de aquella parte del agua aportada, el cual será determinado, mediante un sistema de cálculo transparente, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, según corresponda. Las obras y los costos de operación y de mantención requeridos para la extracción, potabilización de aguas y para su transporte hasta el punto de consumo, serán de cargo de los sistemas sanitarios respectivos.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá los criterios para determinar cuando sea procedente contemplar un aporte de agua desalinizada para consumo humano y/o saneamiento como una condición para el otorgamiento o el ejercicio de una concesión o destinación en resguardo del interés público. Se considerarán, al menos, las necesidades y condiciones hídricas existentes y la factibilidad del aporte; la finalidad secundaria de la producción de agua para consumo humano; los caudales definidos para ese fin; la proximidad de la infraestructura a centros poblados que puedan requerir el acceso a agua, y la variable del costo de producción y venta de agua destinada a consumo humano, entre otros. Asimismo, regulará el proceso de implementación efectiva del aporte.
Con todo, lo anterior no será aplicable para aquellos proyectos de desalinización que tienen como finalidad principal la producción de agua para consumo humano y/o saneamiento cuando, a lo menos, un cincuenta por ciento del agua desalinizada producida efectivamente y expresada en caudal tenga dicho destino.