Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594323.

Texto oficial

Artículo 11.- Derechos que otorga la servidumbre. La servidumbre legal de desalinización regulada en este Título faculta a sus titulares para ocupar y cercar los terrenos necesarios para la construcción, desarrollo e implementación de todas las obras requeridas para la operación y funcionamiento de la planta desalinizadora, incluyendo las conducciones de aguas, salmueras y eléctricas, tales como ductos, acueductos, interconexiones, subestaciones de bombeo o eléctricas asociadas a una planta desalinizadora de agua de mar. Lo anterior, incluyendo la apertura de vías o caminos de acceso, la instalación de dependencias complementarias y necesarias para estos fines. Con todo, estos derechos o habilitaciones se ejercerán sin perjuicio de otras normas que sean aplicables en la zona costera.