Texto oficial
Artículo 11.- Derechos que otorga la servidumbre. La servidumbre legal de desalinización regulada en este Título faculta a sus titulares para ocupar y cercar los terrenos necesarios para la construcción, desarrollo e implementación de todas las obras requeridas para la operación y funcionamiento de la planta desalinizadora, incluyendo las conducciones de aguas, salmueras y eléctricas, tales como ductos, acueductos, interconexiones, subestaciones de bombeo o eléctricas asociadas a una planta desalinizadora de agua de mar. Lo anterior, incluyendo la apertura de vías o caminos de acceso, la instalación de dependencias complementarias y necesarias para estos fines. Con todo, estos derechos o habilitaciones se ejercerán sin perjuicio de otras normas que sean aplicables en la zona costera.