Texto oficial
Artículo 17.- Regla supletoria. Con todo, en lo no regulado precedentemente, serán aplicables las disposiciones sobre servidumbres contempladas en el Título VII del Libro Primero del Código de Aguas.
Sobre el uso de agua de mar para desalinización
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594329.