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Artículo 18 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594331.

Texto oficial

Artículo 18.- De la solicitud. La solicitud de concesión o destinación de desalinización de agua de mar deberá presentarse ante el ministerio competente y deberá contener los siguientes requisitos especiales: a) La ubicación y características de las obras e instalaciones en coordenadas georreferenciadas o en puntos de referencia permanentes y conocidos. b) Los caudales de agua desalinizada y los usos que se darán a éstas, especificando si serán usadas para el consumo humano, uso agrícola o industrial, o usos mixtos, en cuyo caso deberá precisarse el caudal mínimo que se destinará para el consumo humano. c) La propuesta porcentual, las características y condiciones para el aporte para consumo humano y/o saneamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, cuando sea aplicable. d) El o los puntos donde se captará el agua de mar, y el caudal que se solicita extraer expresado en medidas métricas y de tiempo. e) El o los puntos de descarga, caudales y características de rechazo o depósito de salmueras. f) El plan de prevención y contingencia frente a derrames, emergencias y accidentes, especialmente en lo relativo al transporte del agua desalinizada fuera de la zona costera. Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas y suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional regulará los requisitos específicos del presente Título y aquellos que sean complementarios, además de procedimientos y plazos, resguardando los principios de economía procedimental, no formalización, interoperabilidad entre distintos medios electrónicos, datos e información de los órganos de la Administración del Estado. Se podrá establecer un régimen simplificado para proyectos de menor escala, que no tengan dimensión industrial y que no impliquen una extracción intensiva de agua de mar.