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Artículo 19 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594332.

Texto oficial

Artículo 19.- Concurso de solicitudes. En caso de que dos o más solicitudes de concesión o destinación de desalinización de agua de mar se sobrepongan en todo o parte de una misma área o sector de interés o que sean incompatibles entre sí, el ministerio competente deberá considerar, además de las reglas generales, lo siguiente: a) El grado de cumplimiento de las medidas definidas en el respectivo Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca, al que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas, y el artículo 13 de la ley N° 21.455, marco de cambio climático. b) El caudal que dicha solicitud considera para fines de consumo humano y/o saneamiento. c) El grado de cumplimiento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Desalinización. d) La promesa, que conste en escritura pública, de renuncia voluntaria del titular a derechos de aprovechamiento de aguas debidamente inscritos, para fines específicos de reserva, en los términos del artículo 5° ter del Código de Aguas, para el caso en que los titulares que concursan tengan derechos de aprovechamiento en dicha cuenca. Para efectos de esta norma, se entenderá que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se produce dicho concurso cuando otra u otras solicitudes, que igualmente cumplen con los requisitos necesarios para su admisibilidad, hayan sido ingresadas dentro de los sesenta días siguientes al primer ingreso. El reglamento respectivo determinará los factores de ponderación y demás circunstancias necesarias para la aplicación de los criterios señalados en este artículo.