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Artículo 20 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594333.

Texto oficial

Artículo 20.- Del informe técnico de la Dirección General de Aguas. Una vez emitido el informe consolidado del ministerio competente, el que incluirá la factibilidad de la solicitud ingresada, dicha autoridad lo remitirá a la Dirección General de Aguas en los cinco días hábiles siguientes a su dictación, junto con los antecedentes del expediente electrónico, para su revisión. Una vez recepcionado el informe consolidado a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Aguas oficiará a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y al respectivo Gobierno Regional, con el propósito de que informen, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha en que hubieren recibido el requerimiento, de los proyectos u obras públicas fiscales de infraestructura hídrica, instalaciones portuarias u otras, además de plantas de desalinización en fases de planeamiento, estudio, proyección o desarrollo, que coincidan total o parcialmente con el sector solicitado. De igual forma, consultará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley. La Dirección General de Aguas contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, prorrogables fundadamente por una sola vez y hasta por treinta días, para revisar los antecedentes y elaborar un informe técnico, según corresponda, de acuerdo al reglamento referido en el artículo 18. De cumplirse este plazo sin que se hayan recepcionado los informes solicitados, a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Aguas procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. En caso de que la Dirección General de Aguas tenga observaciones al proyecto, las notificará directamente al interesado, el que contará con un plazo de quince días hábiles desde su notificación para subsanarlas en la forma en que disponga la autoridad. Para estos efectos, el plazo para emitir el pronunciamiento se suspenderá. Vencido el plazo para subsanar las observaciones o recibidas éstas, la Dirección emitirá su informe técnico. Corresponderá emitir un informe desfavorable cuando el interesado no hubiere dado cumplimiento de manera íntegra, oportuna y completa a las condiciones establecidas en esta ley y requeridas por la autoridad. Vencido el plazo a que se refiere el inciso tercero sin que la Dirección General de Aguas emita el informe técnico, el ministerio competente podrá prescindir de éste.