Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594334.

Texto oficial

Artículo 21.- Contenido del informe técnico de la Dirección General de Aguas. El informe técnico de la Dirección General de Aguas contendrá, a lo menos, un pronunciamiento sobre las siguientes materias: 1. La compatibilidad del proyecto con la Estrategia Nacional de Desalinización. 2. La compatibilidad del proyecto de desalinización de agua de mar con el respectivo Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca, en conformidad con el numeral 4 del inciso primero del artículo 293 bis del Código de Aguas. 3. El cumplimiento de los instructivos, resoluciones y circulares que dicte la Dirección General de Aguas dentro de sus competencias en materia de desalinización. 4. La ubicación de las obras e instalaciones, los caudales de agua desalinizada y los usos específicos que a ella se le darán, incluyendo las interconexiones o puntos de entrega y su pertinencia, en el caso de consumo humano y/o saneamiento; los puntos de captación de agua de mar y caudales de extracción, y los puntos de descarga, caudales y características de rechazo o depósito de salmueras. 5. La determinación del aporte, expresado en caudales, para consumo humano y/o saneamiento, cuando sea procedente, de conformidad con los artículos 8° y 9° de la presente ley. 6. El plan de prevención y contingencia a que se refiere la letra f) del inciso primero del artículo 18. Realizado el análisis de las materias descritas, la Dirección General de Aguas se pronunciará favorable o desfavorablemente respecto del otorgamiento y condiciones de la concesión o destinación de desalinización de agua de mar. La impugnación del informe técnico solo será admisible en contra del acto terminal de la concesión o destinación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.