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Artículo 22 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594335.

Texto oficial

Artículo 22.- Remisión del informe técnico de la Dirección General de Aguas. La Dirección General de Aguas remitirá el informe al ministerio competente dentro de cinco días hábiles desde su dictación. Las condiciones de la desalinización de agua de mar establecidas en el informe técnico dictado por la Dirección General de Aguas, dentro de sus atribuciones, serán vinculantes para el ministerio competente al momento de determinar el otorgamiento de una concesión o destinación regulada en la presente ley. El ministerio competente deberá respetar las condiciones del informe técnico si resuelve otorgar la concesión o destinación y, en ningún caso, podrá acceder a la solicitud si hubiere un pronunciamiento desfavorable de la Dirección General de Aguas. El informe técnico será parte integrante del acto que resuelve la concesión o destinación. En el caso de informe desfavorable, se entenderá rechazada la solicitud y el ministerio competente notificará dicha circunstancia al solicitante, adjuntando copia íntegra del informe técnico de la Dirección General de Aguas e informando el término del procedimiento a través del respectivo acto administrativo. En contra del acto terminal del ministerio competente serán procedentes los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, en los términos dispuestos por el Párrafo 2º del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.