Texto oficial
Artículo 31.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas a la presente ley:
a) El cambio del uso de las aguas desalinizadas sin autorización, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 de la presente ley.
b) El incumplimiento de las condiciones y términos establecidos en el informe técnico de la Dirección General de Aguas, contenido en el decreto de concesión o destinación, que ponga en peligro la vida o salud de las personas.
c) El incumplimiento del aporte porcentual definido en la concesión o destinación para consumo humano y/o saneamiento.