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Artículo 32 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594347.

Texto oficial

Artículo 32.- Infracciones graves. Son infracciones graves a la presente ley: a) La destrucción de obras hidráulicas, infraestructura hídrica u obras fiscales sin la debida autorización. b) El incumplimiento de las condiciones y términos establecidos en el informe técnico de la Dirección General de Aguas contenido en el decreto de la concesión o destinación. c) El incumplimiento de las obligaciones que dispone el artículo 42.