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Artículo 33 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594348.

Texto oficial

Artículo 33.- Infracciones leves. Son infracciones leves a la presente ley: a) La infracción del deber de informar a la Dirección General de Aguas en los términos establecidos en esta ley. b) El incumplimiento de las instrucciones, circulares o resoluciones que dicte la Dirección General de Aguas en materia de desalinización. c) Cualquier otra infracción a las obligaciones establecidas en esta ley y que afecte el recurso hídrico que no sea calificada como grave o gravísima.