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Artículo 34 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594349.

Texto oficial

Artículo 34.- Sanciones. Las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, cuyo conocimiento compete a la Dirección General de Aguas, podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Las infracciones gravísimas, con multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. En el caso de haber sido sancionado por cualquier infracción gravísima dos veces, se configurará una causal de caducidad que deberá ser solicitada por la Dirección General de Aguas al ministerio competente. b) Las infracciones graves, con multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. c) Las infracciones leves, con multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales.