Texto oficial
Artículo 3: Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento los recintos de depósito aduanero se clasificarán en recintos menores, recintos medianos y recintos mayores, según se indica:
a) Recintos menores: corresponderá a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Tocopilla, Chañaral, Coquimbo, Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Coyhaique y Puerto Aysén.
b) Recintos medianos: corresponderá a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Talcahuano y Punta Arenas.
c) Recintos mayores: corresponderá a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Valparaíso, San Antonio, Los Andes y Metropolitana.