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Artículo 3 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123194.

Texto oficial

Artículo 3: Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento los recintos de depósito aduanero se clasificarán en recintos menores, recintos medianos y recintos mayores, según se indica: a) Recintos menores: corresponderá a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Tocopilla, Chañaral, Coquimbo, Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Coyhaique y Puerto Aysén. b) Recintos medianos: corresponderá a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Talcahuano y Punta Arenas. c) Recintos mayores: corresponderá a aquellos situados en la zona de jurisdicción de las aduanas de Valparaíso, San Antonio, Los Andes y Metropolitana.