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Artículo 5 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123196.

Texto oficial

Artículo 5: No podrán ser almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública y los fallidos no rehabilitados. Esta norma será aplicable a las personas jurídicas cuando uno o más de sus administradores o directores estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad antes indicadas.