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Artículo 6 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123197.

Texto oficial

Artículo 6: Los recintos de depósito aduanero deberán destinar espacios para mercancías decomisadas, retenidas y para aquellas expresa o presuntivamente abandonadas, las que se regirán por lo señalado en los artículos 144 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en cuanto a su almacenamiento.