Texto oficial
Artículo 6: Los recintos de depósito aduanero deberán destinar espacios para mercancías decomisadas, retenidas y para aquellas expresa o presuntivamente abandonadas, las que se regirán por lo señalado en los artículos 144 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en cuanto a su almacenamiento.