Texto oficial
Artículo 7: El recinto autorizado para operar como almacén extraportuario será considerado zona primaria de jurisdicción de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.
Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123198.