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Artículo 17 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123210.

Texto oficial

Artículo 17: El Servicio Nacional de Aduanas con la aprobación del Subsecretario de Hacienda, determinará las bases de licitación y arbitrará las medidas tendientes a asegurar la imparcialidad, privacidad y transparencia de dicho proceso. Las bases de licitación fijarán las condiciones necesarias para el otorgamiento de la concesión, sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el presente reglamento.