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Artículo 31 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123226.

Texto oficial

Artículo 31: Los consignantes o consignatarios de las mercancías no podrán trasladarlas a otro almacén sometido a la jurisdicción de la misma Aduana, excepto con autorización previa del Administrador o Director Regional respectivo, previa consulta a la autoridad sanitaria competente en los casos que corresponda.