Texto oficial
Artículo 32: El plazo general de depósito será de 90 días. Se exceptúan de lo anterior, las mercancías que se depositen en tránsito, destinadas a, o provenientes de, países con los cuales existen convenios especiales, las que gozarán de los plazos estipulados en dichos acuerdos.
El Director Nacional de Aduanas, en casos calificados podrá prorrogar el plazo general de depósito, previa solicitud del interesado.