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Artículo 32 del Decreto 1114

Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123227.

Texto oficial

Artículo 32: El plazo general de depósito será de 90 días. Se exceptúan de lo anterior, las mercancías que se depositen en tránsito, destinadas a, o provenientes de, países con los cuales existen convenios especiales, las que gozarán de los plazos estipulados en dichos acuerdos. El Director Nacional de Aduanas, en casos calificados podrá prorrogar el plazo general de depósito, previa solicitud del interesado.