Texto oficial
Artículo 33: Los plazos de depósito serán de días corridos, y se contarán desde la fecha de recepción de la mercancía en el respectivo almacén.
Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123228.