Texto oficial
Artículo 34: Las destinaciones aduaneras que se cumplan en el país no interrumpirán los plazos de depósito.
Establece reglamento para la habilitacion y concesion de los recintos de deposito aduanero y el almacenamiento de las mercancias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122431 / 6123229.