Texto oficial
Artículo decimocuarto.- El Ministerio de Educación, transcurrido el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, realizará un estudio destinado a determinar el o los coeficientes de asistentes de la educación, por cada una de las categorías dispuestas en el artículo 5 de la ley N° 21.109, para establecimientos educacionales dependientes de Servicios Locales de Educación Pública, en el que considerará, al menos, matrícula, cursos, niveles, modalidades, carácter rural, vulnerabilidad y las necesidades educativas del establecimiento y de los estudiantes con necesidades educativas especiales.