Texto oficial
Artículo 4.- Conceptos. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Persona mayor: toda persona con sesenta años y más, en conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este concepto incluye el de adulto mayor y el de adulto mayor de la cuarta edad, que corresponde a las personas con ochenta años y más. Toda referencia en leyes, reglamentos y demás normativa vigente a estas expresiones deberá entenderse efectuada a persona mayor.
b) Envejecimiento: proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que supone cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, que están asociados con interacciones dinámicas y constantes entre el individuo y su entorno.
c) Vejez: última etapa del curso de vida del ser humano.
d) Envejecimiento digno, activo y saludable: proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar, de participación y protección de las personas, con el fin de promover la dignidad y autonomía en la vejez, ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todas las personas. Este concepto se aplica tanto a individuos como a grupos de población.
e) Cuidado integral: atención de las necesidades centradas en las personas, en las áreas físicas, materiales, biológicas, mentales, espirituales, sociales, económicas, laborales y productivas de las personas mayores, en consideración a sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
f) Persona mayor con dependencia: aquella que, por razones derivadas de una o más condiciones de salud de origen físico, mental o sensorial, requiere de cuidados de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria y participar de la sociedad.
g) Discriminación por edad en la vejez: cualquier distinción, exclusión o restricción arbitraria basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular, restringir o desconocer el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política y social, económica, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
h) Organizaciones promotoras del envejecimiento digno, activo y saludable: todos aquellos servicios públicos e instituciones, sean éstas públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil, encargadas de promover, diseñar, ejecutar y evaluar programas que entreguen servicios orientados a fomentar el envejecimiento digno, activo y saludable de las personas mayores, su autonomía, independencia y participación, respetando los derechos de las personas mayores.
i) Enfoque de curso de vida: se entenderá como el continuo de la vida de la persona, desde el inicio de su existencia hasta su última etapa, que, condicionado por factores, tales como el familiar, social, económico, ambiental y/o cultural, configuran su situación vital. El Estado será el encargado de desarrollarlo en sus políticas públicas, planes y programas, con énfasis en el bienestar de la vejez.
j) Personas mayores en situación de desventaja: aquellas que, debido a diversos factores relacionados con su entorno o situación, como la falta de acceso a la tecnología, la conectividad, la seguridad personal o su ubicación geográfica, requieren el acompañamiento, ayuda o asistencia de otra persona para llevar a cabo determinadas actividades en resguardo de sus necesidades y para el adecuado desarrollo de su dimensión social. Además, para los aspectos no contemplados en esta normativa, se aplicará lo establecido en el numeral 3) del artículo 2° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, en relación con personas o grupos en situación de desventaja.