Texto oficial
Artículo 5.- Igualdad y no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez. Las personas mayores tienen derecho a gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
El Estado y sus organismos promoverán la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente, en el ámbito de la salud, la educación, la seguridad social, laboral, comunicacional, digital, financiero, del acceso a la justicia, la vivienda, cultural, del deporte y del esparcimiento.
Con el fin de proteger este derecho, el Estado establecerá enfoques específicos en sus políticas, planes y programas sobre envejecimiento y vejez, especialmente respecto de aquellas personas mayores que son víctimas de discriminación arbitraria.
Todo acto de discriminación arbitraria por edad contra las personas mayores en la vejez, podrá ser denunciado y será sustanciado de conformidad a las reglas contenidas en el Título II de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.