Texto oficial
Artículo 6.- Derecho a un trato digno y respetuoso y a la atención preferente. Las personas mayores tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todas las áreas de su vida.
Los órganos del Estado y el sector privado deberán propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos para las personas mayores en sus establecimientos, oficinas de atención al público, así como en sus plataformas digitales de atención. Asimismo, deberán velar por el uso de lenguaje claro, simple y adecuado en el trato a las personas mayores.
En el caso de que un proveedor, de acuerdo con la definición proporcionada por la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, cometa una infracción a lo dispuesto anteriormente, se considerará una violación específica del derecho a la no discriminación arbitraria, según lo establecido en la letra c) del artículo 3° de dicha ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas mayores en calidad de consumidores.