Texto oficial
Artículo 12.- Derecho a la salud y a manifestar su consentimiento libre e informado. Las personas mayores tienen derecho a la protección de su salud física, mental y sexual, y a acceder al sistema de salud sin ningún tipo de discriminación.
El Ministerio de Salud elaborará una Política Nacional de Salud de las Personas Mayores, la que considerará los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Envejecimiento, y deberá contemplar un plan de acción, en el que se consideren acciones y programas de atención de salud temprana, preventiva y mental de las personas mayores.
Las personas mayores gozarán de los derechos consagrados en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, especialmente su derecho a manifestar su consentimiento libre e informado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la ley N° 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental.
Las personas mayores tienen derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en las instituciones del sistema de salud y a que se les brinde la información completa en lenguaje claro, simple y adecuado. El Estado velará por que se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas.
El Estado deberá realizar los ajustes razonables para obtener el consentimiento informado de la persona mayor.