Texto oficial
Artículo 13.- Derecho a la educación. Las personas mayores tienen derecho a la educación, cuya finalidad es que éstas alcancen su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico, sexual y físico, durante las distintas etapas de la vida de las personas.
En virtud de lo anterior, las personas mayores podrán participar en los programas educativos disponibles, sea a través de la educación de adultos en los niveles de educación básica y media, o de la educación superior, y en las actividades de capacitación de oficios, ocupaciones y desarrollo de habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, que permitan su inserción laboral, en la medida en que exista oferta disponible para cada uno de los niveles educativos señalados.
Asimismo, las personas mayores tienen derecho a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones, en consideración a su diversidad cultural.
El Estado, a través de los Ministerios de Educación, del Trabajo y Previsión Social, y de Economía, Fomento y Turismo, y de los demás órganos que corresponda, en el ámbito de sus competencias, deberá promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles a las personas mayores, en atención a su identidad y necesidades, y deberá, además, promover los contenidos de un envejecimiento digno, activo y saludable.