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Artículo 14 de la Ley 21.822

Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1224632 / 10596963.

Texto oficial

Artículo 14.- Ocio, deporte, vida activa y turismo. El Estado promoverá el bienestar, desarrollo personal y social de las personas mayores, a través del ocio, deporte, turismo y otras instancias que permitan su vida activa. El Estado, a través del Ministerio del Deporte, y los demás órganos que correspondan, con la asistencia técnica del Servicio Nacional del Adulto Mayor, cuando corresponda, desarrollará programas al efecto, los que podrán ser implementados por instituciones públicas o privadas, y por organizaciones de personas mayores, las que deberán ser parte del registro establecido en la letra g) del artículo 3° de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Respecto del turismo, el Estado, a través del Servicio Nacional de Turismo o del Servicio Nacional del Adulto Mayor, cuando corresponda, propenderá al desarrollo de programas que permitan a las personas mayores la realización de viajes dentro del país con fines de esparcimiento, de conocimiento, recreativos y culturales.